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Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Resolución UIF N° 489/2013

A partir de la sanción de Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, y sus consiguientes decretos y resoluciones, la República Argentina actualizó su legislación en materia de Prevención y Control del Lavado de Activos, cumpliendo con los estándares requeridos internacionalmente. 

Entre sus principales novedades, podemos resaltar:

  • La creación de la Unidad de Información Financiera (UIF), ente nacional dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que se encarga de la implementación, análisis, tratamiento y transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • El Art. 20 que designa los sujetos obligados a informar a la UIF respecto de conductas o actividades de personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

De acuerdo al Inc. 21 del referido artículo Autolux SA, Autosol SRL, Ciel SA son sujetos obligados a dar cumplimiento con la normativa en materia de prevención de lavado de activos.

La Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, es la que resulta aplicable de conformidad con su actividad. La misma establece las medidas y procedimientos que deberá observar la compañía para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.